Autor/Autores: Adalberto Narciso Hommerding
ISBN v. impressa: 978989712170-8
ISBN v. digital: 978853627994-7
Encuadernación: Tapa blanda
Número de páginas: 324
Publicado el: 13/07/2012
Idioma: Español
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El libro se ocupa de las principales características de la teoría de la legislación de Manuel Atienza y qué representan sus distintos niveles de racionalidad (lingüístico, jurídico-formal, pragmático, teleológico y ético) para el proceso legislativo en lo que se refiere a la elaboración de buenas leyes. Se busca demostrar que hay una necesidad de que la teoría del Derecho pase a preocuparse también con la teoría de la legislación, y no sólo con la aplicación judicial del Derecho, como ha ocurrido hasta entonces. Pero el libro trata también del Derecho como integridad, como propuesto por Ronald Dworkin. Además de describir y buscar explicar la teoría del Derecho como integridad, aunque en resumida síntesis, la analiza bajo la perspectiva de la integridad legislativa, respecto a la cual la doctrina no se ha ocupado. Defiende, así, la necesidad de observarse la integridad legislativa en el sentido de que el legislador, pese a cuidar de políticas, debe obrar también en conformidad con principios, de forma coherente, produciendo la ley bajo una lectura moral de la Constitución que, ahora, en los Estados Democráticos de Derecho, como es el caso de Brasil, pasa a institucionalizar la moral en su texto, en conformidad con lo que ha defendido Lenio Luiz Streck en el Derecho brasileño. El Derecho como integridad reconoce la posibilidad de una lectura entrecruzada entre los modelos de racionalidad; hace ver que los niveles de racionalidad se apoyan recíprocamente, entrecruzándose, por lo que una irracionalidad en los modelos de racionalidad lingüístico, jurídico-formal, pragmático o teleológico, fatalmente también será considerada una irracionalidad en el nivel de la racionalidad ética que, bajo la lectura moral de la Constitución, generará una inconstitucionalidad por violación de principio. Bajo las consideraciones fundadas en la teoría de la legislación y en el Derecho como integridad, el libro también discute el problema de la inflación legislativa y la consecuente y paradojal pérdida de prestigio de la ley, sobre todo en países donde la crisis del Estado de bienestar es una realidad. Tras analizar el fenómeno de la desconstrucción, pasa a hacer críticas a la legislación simbólica, en especial a la legislación penal de Brasil, fruto de populismos e intereses electorales, que se presenta en la irracionalidad de las leyes en el nivel de racionalidad pragmático, y a los anteproyectos de las leyes de enjuiciamiento (códigos procesales) civil y penal brasileñas, cuyas disposiciones legales sufren de irracionalidades en sus más distintos ámbitos, además de problemas originados desde la perspectiva de la filosofía, sobre todo en el ámbito del proceso civil. El libro todavía explicita aspectos de la teoría y técnica de la legislación, su recepción o no en el contexto brasileño, bien como, en el entremedio de las reflexiones, el problema de la "unidad de valor", tesis que ha sido defendida por Dworkin y que sirve de condición de posibilidad para pensar la actividad de las instituciones estatales como actividad moral, sobre todo en el contexto legislativo, donde se afirma la moralidad de la potestad legislativa, apuntando, por tanto, para el hecho de que el legislador posee responsabilidad moral por la producción de la ley. Por derradero, la obra también hace un análisis de algunos aspectos de la teoría de la legislación en Brasil y de la Ley Complementaria nº 95/98 con la finalidad de buscar saber si ella obedece o no a una buena teoría de la legislación.
Adalberto Narciso Hommerding (1972) es Doctor en Derecho por la Universidade do Vale do Rio dos Sinos - UNISINOS (2005) y Postdoctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España (2012). Ha terminado sus estudios de grado (1993) y postgrado lato sensu (1995) en la Faculdade de Direito de Santo Angelo (RS) - FADISA, hoy Instituto de Ensino Superior de Santo Angelo - IESA. Es Máster en Derecho por la Universidade Federal de Santa Catarina - UFSC (2001). Ha sido abogado de AJURE/RS - Assessoria Jurídica do Banco do Brasil S.A. en la provincia de Rio Grande do Sul, Brasil. El año de 1998, se hizo Juez de Derecho en la judicatura de la provincia de Rio Grande do Sul, Brasil. Actualmente es Magistrado en la Comarca de Santa Rosa (RS), es profesor de estudios de grado, postgrado y Máster en la Universidade Regional Integrada do Alto Uruguai e das Missões - URI, campus de Santo Angelo (RS); Profesor invitado de postgrado en IESA, UNIJUÍ, FAPLAN/Anhanguera, Universidade do Contestado (SC); Profesor invitado en la Escola Superior do Ministério Público de la provincia de Rio Grande do Sul - FESMP; Profesor de la Escola Superior da Magistratura de la Associação dos Juízes de la provincia de Rio Grande do Sul - AJURIS. Autor de artículos y de los siguientes libros: "Vinte e uma lições de teoria geral do processo civil", por la Editorial Fabris, de Porto Alegre, en 2003; "Valores, processo e sentença", por la Editorial LTR, de São Paulo, también en 2003; "Fundamentos para uma compreensão hermenêutica do processo civil", por la Editorial Livraria do Advogado, de Porto Alegre, en 2007; "Litisconsórcio e intervenção de terceiros: análise das questões objetivas dos concursos para ingresso na carreira da Magistratura" y "Invalidades processuais: análise das questões objetivas dos concursos para ingresso na carreira da Magistratura", ambos publicados por la Editorial Coli, de Santa Rosa/RS, en 2009.
INTRODUCCIÓN, p. 17
Capítulo I - LA TEORÍA DE LA LEGISLACIÓN DE MANUEL ATIENZA, p. 19
I.1 Consideraciones sobre dogmática jurídica, ciencia de la legislación y teoría de lalegislación, p. 19
I.1.2 ¿Cómo puede verse el proceso de producción de las leyes?, p. 35
I.2 La racionalidad legislativa y sus niveles, p. 36
I.2.1 Un análisis de tipo interno de los distintos tipos de racionalidad, p. 37
I.2.1.1 Racionalidad lingüística (R1), p. 37
I.2.1.2 Racionalidad jurídico-formal (R2), p. 39
I.2.1.3 Racionalidad pragmática (R3), p. 41
I.2.1.4 Racionalidad teleológica (R4), p. 42
I.2.1.5 Racionalidad ética (R5), p. 43
I.2.2 La contribución de la sociología del Derecho a la racionalidad legislativa, p. 46
I.2.3 Eficacia y efectos sociales de las leyes, p. 47
I.2.3.1 Irracionalidad pragmática y legislación simbólica, p. 49
I.2.3.2 La irracionalidad teleológica y sus efectos, p. 50
I.3 ¿Hay posibilidad de alguna teoría de la legislación que la explique satisfactoriamente?, p. 53
I.3.1 Análisis de tipo interno, p. 54
I.3.2 Análisis de tipo externo, p. 55
I.3.2.1 Estática legislativa, p. 55
I.3.2.2 Dinámica legislativa, p. 76
I.4 La teoría de la legislación y sus perspectivas, p. 81
I.5 Razón y legislación, p. 83
Capítulo II - EL DERECHO COMO INTEGRIDAD, p. 97
II.1 La práctica del Derecho entre principios y políticas, p. 97
II.2 ¿Cómo reconstruir el puente entre Ciencia de la Legislación y Teoría del Derecho? O: introduciendo el problema integridad del Derecho versus discrecionalidad judicial, p. 100
II.3 De hecho, ¿qué es la integridad del Derecho?, p. 105
II.3.1 Integridad legislativa y teoría de la legislación, p. 116
II.3.1.1 ¿Es posible hablar de integridad legislativa cuando la doctrina todavía se ha preocupado mucho más con la integridad jurisdiccional?, p. 117
II.3.1.2 La integridad y los niveles de racionalidad de la legislación, p. 126
II.4 El Derecho como integridad como modelo opuesto al modelo de libertad absoluta de conformación del legislador, p. 143
Capítulo III - LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA TEORÍA DE LA LEGISLACIÓN EN LA REAL IDAD BRASILEÑA, p. 153
III.1 Consideraciones introductorias sobre la inflación legislativa y la pérdida de prestigio de la ley: la paradoja proliferación legal/deconstrucción, p. 153
III.1.1 Legislación penal simbólica e irracionalidad pragmática, p. 157
III.1.2 Irracionalidades legislativas en el ámbito de los (¿nuevos?) procesos civil y penal, p. 166
III.2 Teoría de la legislación, técnica legislativa y el contexto de crisis del Estado del bienestar, p. 181
III.2.1 Justicia para erizos y la unidad de valor, p. 189
III.2.1.1 Los erizos y los sacrificios personales: algunas conclusiones sobre la imposibilidad de un legislador éticamente escéptico, p. 209
III.2.2 El entrecruce de la racionalidad ética con las demás racionalidades: la creación de la ley como acto de responsabilidad ética, p. 213
III.3 La teoría de la legislación y la técnica legislativa en Brasil: observaciones generales, p. 216
III.3.1 Teoría de la legislación: características, controversias conceptuales y dificultades teórico/prácticas, p. 217
III.3.2 ¿Brasil posee las condiciones de posibilidad de implementación de mecanismos de control de calidad de las leyes?, p. 244
III.3.3 Algunas hipótesis de irracionalidades en la legislación brasileña, p. 254
III.3.3.1 Irracionalidades en las leyes municipales, p. 254
III.3.3.2 Irracionalidades en las leyes estaduales: un caso de cumplimiento de las racionalidades R1-R4 y de no cumplimiento de R5, p. 258
III.3.3.3 Irracionalidades en las leyes federales: un breve comentario, p. 260
III.4 Los dispositivos de la Ley Complementaria 95/98 vinculados a los niveles de racionalidad de la legislación: ¿es posible afirmar que la ley brasileña ha contemplado la observancia a los niveles de racionalidad legislativa?, p. 269
III.4.1 Comentarios sobre la Ley Complementaria 95/98 y los niveles de racionalidad legislativa, p. 271
CONCLUSIONES, p. 277
1 Teoría de lalegislación, p. 277
2 Derecho como integridad, p. 280
3 La teoría de la legislación en Brasil, p. 284
REFERENCIAS, p. 291
ANEXOS, p. 303